Sí*.
Según el artículo 94 de la Ley del IRPF, la declaración de los intereses capitalizados sigue el principio de “exigibilidad”. Tal y como también señala el artículo 94.1, los intereses no solo se entienden exigibles cuando se cobren, o llegada la fecha de vencimiento señalada en la escritura o contrato para su liquidación/cobro, sino también, “cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación (…)”.
En el caso de depósitos con plazos superiores a los 12 meses que capitalizan intereses, estos intereses deberán imputarse a cada uno de los periodos impositivos en que tenga lugar su reconocimiento en cuenta.
Si tienes un depósito a plazo superior a 12 meses con capitalización de intereses en el primer año o una cuenta de ahorro estos deberán imputarse en dicho periodo impositivo, con independencia de que su cobro no se vaya a producir hasta la fecha de vencimiento del depósito.
Actualmente los bancos colaboradores de Raisin que capitalizan intereses en depósitos de al menos 18 meses son:
- CKV
- Euram Bank
- Klarna Bank AB
- LHV
- Nordax Bank
- TFBank
- Younited
Puedes leer más información en las Hojas Informativas del Producto. También encontrarás esta información en la casilla Interés compuesto Sí/No disponible la Información del tipo de interés de cada producto.
*En Raisin no ofrecemos asesoramiento fiscal y no asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de la información fiscal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.