Cabe señalar que ni la normas fiscales ni las guías de la AETA regulan expresamente situaciones en las que se describen cuentas puente o cuentas transaccionales, como lo es la Cuenta Raisin.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos (“DGT”) señala algunos supuestos que se asemejan a la situación planteada según el artículo 2.d) V0861-15, de 23 de marzo en los que parece desprenderse que si hay movimientos durante el año (incluso llegando a 0 en algun momento) pero a 31/12 hay un saldo superior a 50.000 €, sí debería reportarse la cuenta extranjera (Cuenta Raisin) en el Modelo 720.
Te recordamos que, en caso de duda o aclaración sobre fiscalidad, te pongas en contacto con tu asesor fiscal o con la Agencia Tributaria. Raisin no ofrece asesoramiento fiscal.