Ante esta pregunta, se contemplan tres posibles escenarios:
Escenario I – el saldo en la Cuenta Raisin (Alemania) a 31 de diciembre es superior a 50.000 euros: En este caso, hay que considerar que sí existe obligación de presentar la declaración informativa anual, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.bis.e) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio-, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (“RGGI”) están obligados a presentar la misma, entre otros, las personas o entidades no residentes respecto a la totalidad de cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición.
Escenario II – el saldo en la Cuenta Raisin (Alemania) ha sido superior a 50.000 euros durante algún momento del año, pero como consecuencia de la detracción de fondos por el cliente, dicho saldo a 31 de diciembre es de 0 euros: En este caso, se debe atender a la excepción prevista en el referido artículo 42.bis en su epígrafe e), en virtud del cual no existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
Escenario III - En caso de que la Cuenta Raisin fuese objeto de apertura y cancelación antes del 31 de diciembre del mismo año. En principio, no existiría obligación de información respecto de la misma, tal y como ha sido confirmado en preguntas frecuentes del Modelo 720 publicadas en la propia web de la Administración Tributaria.
Te recordamos que, en caso de duda o aclaración sobre fiscalidad, te pongas en contacto con tu asesor fiscal o con la Agencia Tributaria. Raisin no ofrece asesoramiento fiscal.